1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN

1.1. Estas condiciones regulan la venta de maquinaria y equipos industriales fabricados, ensamblados, importados o comercializados por C.I. STEEL S.A.S. (en adelante, "EL PROVEEDOR").

1.2. Los equipos que comercializa EL PROVEEDOR son bienes de capital destinados a la actividad productiva y económica del comprador. En consecuencia, y salvo prueba en contrario, la adquisición se encuentra intrínsecamente ligada a la actividad económica del comprador y no configura una relación de consumo en los términos del artículo 5, numeral 3, de la Ley 1480 de 2011. La relación se rige por el Código Civil, el Código de Comercio y estas condiciones.

1.3. En el evento excepcional en que el comprador ostente la calidad de consumidor, las disposiciones imperativas del Estatuto del Consumidor prevalecerán sobre aquellas cláusulas de este documento que resulten incompatibles con ellas, sin afectar la validez de las restantes.

1.4. Orden de prevalencia. En caso de contradicción se aplicará, en su orden: (i) el contrato de compraventa específico suscrito por las partes; (ii) la orden de compra aceptada por escrito por EL PROVEEDOR; (iii) la cotización y su ficha técnica; y (iv) estas condiciones comerciales generales, que rigen en todo lo no previsto expresamente en los documentos anteriores.

  1. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

2.1. La cotización se entenderá aceptada cuando el comprador la apruebe por medio físico o electrónico —orden de compra, carta, contrato, correo electrónico o documento equivalente que cite el número de cotización, su valor y su contenido— o cuando efectúe el pago del anticipo.

2.2. La aceptación de la cotización implica la aceptación íntegra de estas condiciones comerciales, que se adjuntan a toda cotización, forman parte integral de ella y se consideran leídas y aceptadas por el comprador.

2.3. Según el tipo de producto y el valor de la venta podrá requerirse un contrato de compraventa específico. En ausencia de este, la venta se regirá por estas condiciones.

  1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DECLARACIÓN DE PRODUCTO DEL COMPRADOR

3.1. Las especificaciones técnicas, diseño y acabados se establecen antes del inicio de la fabricación, mediante ficha técnica o catálogo. Toda solicitud de cambio durante o después del inicio de la producción podrá tener costo adicional y deberá quedar registrada por escrito.

3.2. Declaración obligatoria de características del producto a procesar. Antes del inicio de la fabricación, el comprador debe declarar por escrito y bajo su responsabilidad, como mínimo:

  • Naturaleza del producto y de cada una de las referencias que se procesarán en el equipo.
  • Viscosidad expresada en centipoise (cps), indicando el método y la temperatura de medición, así como el comportamiento reológico (newtoniano, tixotrópico, pseudoplástico).
  • Densidad, temperatura de proceso, pH, corrosividad, abrasividad, tendencia a la formación de espuma y presencia de sólidos, fibras o partículas en suspensión, con su granulometría.
  • Volúmenes de llenado, velocidad de producción requerida y jornada de operación prevista.
  • Tipo, material, geometría y dimensiones de envases, tapas y etiquetas, con entrega de muestras físicas suficientes de cada referencia.
  • Planimetría del sitio de instalación, firmada y aceptada.

3.3. Alcance de las descripciones comerciales. Las expresiones genéricas empleadas en catálogos, fichas y material publicitario —tales como "líquidos", "semiviscosos", "viscosos", "pastosos", "cremas" o similares— son referenciales y descriptivas de familias de producto, y no constituyen garantía de desempeño para valores, rangos o referencias específicas. Únicamente constituyen condiciones objetivas vinculantes los parámetros consignados con valor numérico expreso en la ficha técnica (rango de llenado, precisión, número de boquillas, potencia, dimensiones, velocidad, temperatura y demás magnitudes cuantificadas).

3.4. Si el comprador omite, retrasa o declara de manera inexacta o incompleta la información y las muestras exigidas en el numeral 3.2, EL PROVEEDOR fabricará conforme a la ficha técnica cotizada, y cualquier adecuación, reproceso, cambio de tecnología de dosificación o de componentes que resulte necesario será cotizado y asumido por el comprador. Esta omisión constituye causal de exclusión de garantía y de responsabilidad.

3.5. Parágrafo. El desarrollo, materialización y fabricación del producto a partir de los requisitos, necesidades, planos o ideas del cliente son propiedad intelectual de EL PROVEEDOR y en ninguna circunstancia darán lugar a exclusividades o derechos de propiedad intelectual a favor del comprador.

  1. PRUEBAS DE ACEPTACIÓN (FAT / SAT) Y CONFORMIDAD

4.1. Antes del despacho, los equipos son sometidos a pruebas de funcionamiento en fábrica (FAT). El comprador podrá presenciarlas y debe suministrar el producto real y los envases con los que desee que se realicen.

4.2. Si el comprador no suministra producto real, las pruebas se realizarán con agua u otro fluido simulante. El comprador acepta expresamente que, en tal evento, el ensayo con simulante constituye prueba suficiente de conformidad funcional y mecánica del equipo, y que no podrá alegar posteriormente falta de idoneidad respecto de características de producto que no declaró ni permitió verificar.

4.3. De las pruebas de fábrica (FAT) y de las pruebas en sitio (SAT) se levantará acta. La firma del acta, del reporte de servicio o del acta de entrega sin observaciones escritas equivale a la aceptación de conformidad del equipo. Toda reserva, objeción o no conformidad debe consignarse por escrito en el acta correspondiente al momento de su suscripción.

4.4. Las no conformidades aparentes —daños, deterioros, faltantes, diferencias con la ficha técnica— deben reportarse por escrito, por los canales del numeral 12, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega. Vencido este plazo se entenderá que el equipo fue recibido a entera satisfacción.

4.5. EL PROVEEDOR podrá documentar mediante registro fotográfico y audiovisual las actividades de entrega, instalación, pruebas y capacitación. El comprador autoriza dicho registro y acepta su valor probatorio.

  1. TIEMPOS DE ENTREGA

5.1. El tiempo de entrega ofertado está sujeto a confirmación por EL PROVEEDOR en el momento de la aceptación de la cotización y de la entrega de la orden de compra, los anticipos, la firma de planos y la definición de especificaciones técnicas. Los términos comienzan a correr únicamente desde que se cumpla el último de estos requisitos.

5.2. En manufactura pueden presentarse situaciones ajenas al control de EL PROVEEDOR —procesos a cargo de terceros, fallas en procesos o pruebas finales que requieran ajustes, ausentismos laborales no previstos, demoras en transporte o importaciones, eventos de fuerza mayor o caso fortuito— que pueden afectar los tiempos de entrega, los cuales podrán ajustarse de forma razonable y serán justificados oportunamente al comprador.

5.3. Parágrafo. Las situaciones descritas no serán causal de terminación del contrato por parte del comprador y no darán lugar en ningún caso a multas, sanciones, indemnizaciones por perjuicios, lucro cesante, mermas ni pérdida de producción.

  1. ENTREGA, INSTALACIÓN Y CAPACITACIÓN
  • La entrega del producto cotizado es en fábrica, salvo estipulación diferente en el contrato u orden de compra.
  • El producto se entrega físicamente al comprador o a quien lo represente, en buen estado. Toda novedad de no conformidad debe registrarse por escrito para que tenga validez cualquier reclamación posterior.
  • Una vez entregado, el equipo queda bajo responsabilidad y custodia del comprador, quien deberá proveer un lugar con condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
  • El producto se entrega con manual de operación, manejo y mantenimiento. El manual y la documentación técnica podrán entregarse en formato digital, y su remisión al correo del comprador se entiende como entrega válida.
  • La instalación no está incluida salvo estipulación en contrario en el contrato. La capacitación es en fábrica salvo estipulación en contrario.
  • La instalación y la capacitación en sitio del comprador podrán tener costos que deben ser cotizados y aprobados.
  • EL PROVEEDOR informará con cinco (5) días de anticipación cuando el producto esté listo para la entrega. Los retrasos en la recogida o recepción superiores a quince (15) días calendario podrán generar costos de almacenaje.
  • Los servicios de acompañamiento en producción, visitas técnicas y capacitaciones adicionales deben solicitarse por escrito con al menos cinco (5) días hábiles de antelación y se agendan según disponibilidad del personal técnico.
  1. REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN A CARGO DEL COMPRADOR

Es responsabilidad exclusiva del comprador, a su costo y antes de la instalación, disponer y mantener las siguientes condiciones. Su incumplimiento constituye causal de exclusión de garantía y de responsabilidad de EL PROVEEDOR:

  • Instalación eléctrica conforme al RETIE y a la normativa vigente: acometida dimensionada, puesta a tierra física efectiva, protecciones termomagnéticas y diferenciales adecuadas, guardamotores donde apliquen, y tensión estable dentro de las tolerancias indicadas en la ficha técnica. La acometida hasta la máquina es responsabilidad del comprador.
  • Aire comprimido seco, limpio y filtrado, con unidad de mantenimiento (filtro, regulador y lubricador) instalada por el comprador, y con el caudal y la presión indicados en la ficha técnica. El aire contaminado o sin lubricación deteriora actuadores, válvulas y sellos, y su uso excluye la garantía sobre estos componentes.
  • Suministro hidráulico, drenajes, nivelación de piso, espacio de operación y mantenimiento, ventilación y condiciones ambientales adecuadas (temperatura, humedad y limpieza).
  • Personal capacitado. Únicamente personal que haya recibido la capacitación impartida por EL PROVEEDOR, o expresamente autorizado por este, podrá operar, calibrar, parametrizar o intervenir los equipos.
  • Programa de mantenimiento preventivo documentado, ejecutado conforme al manual, con bitácora de mantenimientos, lubricaciones, limpiezas y cambios de consumibles, disponible para verificación de EL PROVEEDOR ante cualquier solicitud de garantía.
  • Insumos conformes: etiquetas, envases, tapas, tintas, cartuchos, mallas y demás consumibles con las especificaciones y calidades indicadas. El uso de insumos fuera de especificación excluye la garantía sobre los resultados del proceso.
  1. GARANTÍA

8.1. Cobertura y vigencia. Doce (12) meses contra defectos de fábrica en partes mecánicas, contados desde la fecha del acta de entrega. No incluye partes eléctricas, electrónicas ni neumáticas. Para resistencias eléctricas, la garantía es de tres (3) meses.

8.2. Obligaciones de C.I. STEEL S.A.S. durante la vigencia de la garantía.

  • Si el equipo presenta un defecto de fabricación cubierto durante el periodo de vigencia de la garantía, todas las piezas de repuesto necesarias se entregarán sin costo alguno en la ciudad de Bogotá D.C. El envío a otra ciudad o municipio será coordinado y asumido por el comprador.
  • Durante el periodo de garantía, cuando se requiera el envío de un técnico para la reparación de la máquina, C.I. STEEL S.A.S. asumirá los costos de mano de obra. Los costos de transporte, desplazamiento, viáticos y alojamiento se acuerdan con el comprador conforme al numeral 8.3 y al literal l) del numeral 8.4, según la cobertura de prestación del servicio.
  • El diagnóstico técnico de toda solicitud de garantía será realizado por C.I. STEEL S.A.S. o por quien esta designe.

8.3. Lugar de prestación del servicio de garantía y transporte. Para hacer efectiva la garantía, el comprador debe ingresar la máquina o el equipo en las instalaciones de C.I. STEEL S.A.S. en la ciudad de Bogotá D.C., donde se realizarán el diagnóstico técnico y la reparación o reposición que corresponda. El transporte del equipo hasta nuestras instalaciones y su posterior retorno al sitio del comprador son responsabilidad y costo exclusivo del comprador, a quien corresponde igualmente el embalaje, el cargue, el descargue, el aseguramiento del bien durante el trayecto y la obtención de los permisos que se requieran.

Parágrafo primero. Los términos previstos en el numeral 8.6 comienzan a correr únicamente desde el ingreso efectivo del equipo a nuestras instalaciones.

Parágrafo segundo. Excepcionalmente, cuando por el tamaño, el peso, el anclaje o las condiciones de instalación del equipo la atención en fábrica no resulte viable, C.I. STEEL S.A.S. podrá autorizar por escrito la atención en el sitio del comprador. En tal caso, C.I. STEEL S.A.S. asumirá los costos de mano de obra conforme al numeral 8.2.b, y el comprador asumirá los costos de transporte, desplazamiento, viáticos y alojamiento del personal técnico. La atención en sitio en un caso particular no genera obligación ni precedente para solicitudes posteriores.

Parágrafo tercero. C.I. STEEL S.A.S. no asume responsabilidad por daños, pérdidas, faltantes o deterioros ocurridos durante el transporte del equipo en ninguno de los dos trayectos. Se recomienda al comprador asegurar el bien durante su traslado.

8.4. Limitaciones y exclusiones. La garantía ofrecida por C.I. STEEL S.A.S. no cubre los siguientes eventos o situaciones:

  • Labores de mantenimiento preventivo simple: ajustes, lubricación, limpieza, tensionado y reposición de bandas, y en general las actividades de mantenimiento indicadas en el manual como responsabilidad del comprador.
  • Partes de desgaste o consumo: teflón, silicona, perfiles de goma, bandas de arrastre, cadenillas, bujes, ejes, cuchillas de corte, tintas, limpiadores, boquillas, sellos, empaques, o-rings, diafragmas, mallas, filtros, cabezales de impresión, cartuchos, rodamientos, resortes y sensores expuestos, entre otros.
  • Daños por uso indebido: averías ocasionadas por negligencia, manipulación incorrecta, sobrecarga, operación por personal no capacitado o periodos prolongados de inactividad sin aplicar las medidas de conservación indicadas en el manual.
  • Modificaciones no autorizadas: daños derivados de alteraciones mecánicas, eléctricas, de cableado, de lógica de control, de programación o de parámetros de operación realizadas sin el consentimiento previo y por escrito del fabricante o de la comercializadora.
  • Componentes genéricos: máquinas en las que se hayan instalado piezas que no sean originales o auténticas.
  • Instalación o intervención por terceros: la garantía quedará sin efecto si la máquina no es instalada por nuestro personal autorizado. No se cubren daños derivados de instalación, desmonte, traslado, ajustes o reparaciones realizadas por personal ajeno a la empresa.
  • Factores externos y desastres: daños causados por tormentas, descargas eléctricas, incendios, inundaciones u otras catástrofes naturales, así como por fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero.
  • Fallas eléctricas, electrónicas y neumáticas: no cuentan con garantía los componentes eléctricos, electrónicos o neumáticos —motores, motores paso a paso, servomotores, sensores, contactores, variadores de frecuencia, pantallas HMI, PLC, fuentes de poder, tarjetas, electroválvulas y actuadores neumáticos, entre otros—, especialmente si los daños obedecen a fluctuaciones de voltaje, ausencia de puesta a tierra física, protecciones inadecuadas o aire comprimido contaminado o sin lubricación. C.I. STEEL S.A.S. no asume la reposición de piezas eléctricas o electrónicas bajo el concepto de garantía.
  • Uso de insumos inadecuados: daños por el uso de materia prima, producto, envase, tapa, etiqueta o empaque plástico no apto para el tipo de máquina adquirida, o fuera de las especificaciones declaradas conforme al numeral 3.2.
  • Repuestos no aprobados: uso de piezas no certificadas ni suministradas por C.I. STEEL S.A.S.
  • Instalación inadecuada y condiciones de sitio: incumplimiento de cualquiera de los requisitos a cargo del comprador previstos en el numeral 7, así como el desgaste normal y el deterioro derivado de la naturaleza del producto procesado (corrosión, abrasión), incluido el de productos no declarados.
  • Costos logísticos: envío, transporte, embalaje, cargue, descargue, desplazamiento, viáticos y alojamiento, en los términos del numeral 8.3.

Parágrafo. La ocurrencia de cualquiera de las causales anteriores hace cesar la garantía respecto del componente o del equipo afectado, sin perjuicio de que C.I. STEEL S.A.S. pueda cotizar la reparación correspondiente como servicio no cubierto.

8.5. Requisitos de procedencia. Toda solicitud de garantía debe cumplir: (i) que la garantía se encuentre vigente; (ii) que se aporte la factura y los documentos de garantía; (iii) que el daño obedezca a defecto de fabricación, falla técnica o irregularidad imputable al equipo; (iv) que el producto no presente señales de mal uso; y (v) que se aporte el registro documentado de los mantenimientos preventivos exigidos en el numeral 7.

8.6. Procedimiento y términos. La solicitud debe radicarse por escrito, por los canales del numeral 12, indicando el equipo, la factura, la descripción de la falla y los registros de mantenimiento. Se atenderá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción y estará sujeta a diagnóstico técnico. La reparación se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega del bien para tal efecto; la reposición, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción del producto; y el reembolso, cuando proceda, dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la aceptación de la garantía. El bien reparado o repuesto se entregará en el mismo sitio acordado en la negociación.

8.7. Formas de hacer efectiva la garantía. C.I. STEEL S.A.S. podrá, a su elección, reparar, reponer o reembolsar el precio del bien defectuoso, salvo que norma imperativa aplicable disponga lo contrario. La reparación o reposición no reinicia el término de garantía, el cual se suspende únicamente por el tiempo en que el bien permanezca en poder de C.I. STEEL S.A.S.

8.8. Improcedencia por diagnóstico. La garantía no será procedente cuando el diagnóstico técnico establezca fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero, uso indebido del bien, o que el comprador no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual y en la garantía.

8.9. Acceso y preservación de la evidencia. El comprador debe permitir el acceso de los técnicos de C.I. STEEL S.A.S. al equipo y abstenerse de intervenirlo o de permitir intervenciones de terceros mientras la solicitud de garantía esté en trámite. La intervención por terceros durante el trámite hace cesar la garantía y libera a C.I. STEEL S.A.S. de responsabilidad, por imposibilidad de determinar el origen de la falla.

8.10. Vencido el término de garantía, el comprador asumirá el costo de cualquier revisión, diagnóstico, reparación o repuesto que requiera el bien.

  1. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

9.1. Límite cuantitativo. La responsabilidad total de EL PROVEEDOR frente al comprador, por cualquier causa relacionada con el equipo o con los servicios prestados, se limita al valor pagado por el equipo específico respecto del cual se acredite el defecto y en ningún caso excederá el valor total efectivamente pagado por el comprador en el negocio respectivo.

9.2. Exclusión de perjuicios indirectos. Las partes acuerdan expresamente que EL PROVEEDOR no responderá, en ningún caso, por perjuicios indirectos, consecuenciales ni por lucro cesante, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa:

  • Lucro cesante, pérdida de utilidades, de producción o de capacidad instalada.
  • Mermas, desperdicios o pérdida de materia prima, insumos, envases, etiquetas o producto terminado, y costos de disposición de residuos.
  • Sobrecostos de mano de obra, horas extras, turnos adicionales, contratación de personal temporal, reprocesos y tiempos muertos.
  • Costos de sustitución, alquiler o adquisición de equipos alternos y de procesos manuales de contingencia.
  • Sanciones, multas o indemnizaciones que el comprador deba pagar a terceros, pérdida de clientes, de contratos o de oportunidades comerciales, y daño reputacional.
  • Pérdida de datos, de registros de producción o de trazabilidad, y costos de almacenamiento.

9.3. Fundamento. Esta limitación se pacta en desarrollo de la autonomía de la voluntad y de lo previsto en el artículo 1616 del Código Civil, conforme al cual el deudor que no ha incurrido en dolo responde únicamente de los perjuicios previstos o previsibles al tiempo del contrato. El precio de los equipos se ha fijado considerando esta distribución de riesgos.

9.4. Salvedades. Esta cláusula no limita ni excluye la responsabilidad de EL PROVEEDOR por dolo o culpa grave, por daños a la vida o a la integridad de las personas, ni aquella que resulte de normas imperativas que no admitan pacto en contrario. La eventual ineficacia de alguno de sus apartes no afectará la validez de los demás.

9.5. Carga de la prueba y caducidad. Corresponde al comprador acreditar el defecto, el perjuicio, su cuantía y el nexo causal, mediante dictamen técnico y soportes contables idóneos. Toda reclamación indemnizatoria deberá formularse por escrito dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que la origina, so pena de entenderse desistida.

  1. RESPONSABILIDAD SOBRE EL PRODUCTO ENVASADO Y CUMPLIMIENTO SANITARIO

10.1. EL PROVEEDOR suministra maquinaria; no interviene en la formulación, calidad, inocuidad, estabilidad, rotulado ni trazabilidad de los productos que el comprador procese con ella.

10.2. Es responsabilidad exclusiva del comprador la validación de sus procesos, el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, la obtención y mantenimiento de los registros y autorizaciones sanitarias (INVIMA u otras) y la conformidad del producto terminado ante las autoridades y ante sus clientes.

10.3. EL PROVEEDOR no responderá por lotes rechazados, retiros de producto del mercado, sanciones de autoridad, ni por la conformidad del contenido neto, la codificación o el etiquetado del producto terminado.

  1. REPUESTOS, SERVICIO Y DEVOLUCIONES

11.1. Los repuestos, consumibles y servicios técnicos fuera de garantía se cotizan de forma independiente y están sujetos a disponibilidad y a los tiempos de importación aplicables.

11.2. Devoluciones. Una vez aceptado el contrato de venta y aprobadas las especificaciones y planos, no se aceptan devoluciones ni cancelaciones de la compra. Los casos especiales serán analizados y se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la máquina cotizada. Esta condición aplica a productos manufacturados bajo pedido. Para productos de línea en stock, las devoluciones se aceptan hasta quince (15) días después de la fecha de la factura, previa validación del estado del producto.

11.3. Pólizas. Los valores cotizados no incluyen pólizas de manejo de anticipo, estabilidad, cumplimiento o garantía; de requerirse, serán cotizadas y costeadas por el comprador.

  1. COMUNICACIONES Y CANALES DE NOTIFICACIÓN

12.1. Únicamente producirán efectos las comunicaciones, solicitudes de garantía, reportes de falla y reclamaciones dirigidas a los siguientes canales oficiales:

12.2. Las comunicaciones remitidas por canales distintos —mensajería instantánea, redes sociales, correos personales de empleados o llamadas telefónicas— tienen carácter meramente informal y no constituyen notificación, ni hacen correr término alguno a cargo de EL PROVEEDOR.

12.3. Las partes designarán contactos formales para la coordinación del pedido. Se entenderán como contactos iniciales los que figuren en la cotización, la orden de compra o documentos similares.

  1. FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento derivado de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo desastres naturales, emergencias sanitarias, actos de autoridad, restricciones a la importación, paros, bloqueos, afectaciones de terceros, fallas en el suministro de energía o demoras en el transporte.

  1. TRATAMIENTO DE DATOS Y REGISTRO DEL CLIENTE

El comprador debe aportar los documentos requeridos para su vinculación: RUT vigente, autorización de tratamiento de datos conforme a la Ley 1581 de 2012, autorización para facturación electrónica y, si aplica, solicitud de crédito con sus soportes. El tratamiento de datos se realiza conforme a la política de privacidad publicada por EL PROVEEDOR.

  1. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE

15.1. Toda discrepancia relacionada con el negocio, su ejecución o su terminación se someterá, en primer lugar, a arreglo directo entre las partes por un término de treinta (30) días calendario contados desde la comunicación escrita de la controversia.

15.2. De no lograrse acuerdo, las partes acudirán a conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Fracasada esta, quedarán en libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria.

15.3. El negocio se rige por la ley colombiana y el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.

  1. DISPOSICIONES FINALES

16.1. Divisibilidad. La ineficacia o nulidad de alguna de estas cláusulas no afectará la validez de las restantes.

16.2. No renuncia tácita. La tolerancia o demora de EL PROVEEDOR en exigir el cumplimiento de cualquier obligación no constituye renuncia a sus derechos.

16.3. Modificaciones. EL PROVEEDOR podrá modificar estas condiciones; la versión aplicable será la vigente y publicada al momento de la aceptación de la cotización.

16.4. Estas condiciones se encuentran publicadas en www.envasadoras.co.